top of page

Provincia de Córdoba: la primer medida de protección se implementó en 1976, cuando el área fue declarada Refugio de Vida Silvestre “Depresión Salina de los Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita” (Decreto N°4.906/76). En 1994 fue declarada Reserva de Uso Múltiple “Área Natural Protegida Bañados del Río Petri (Dulce) y Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenuza)” (Decreto N°3.215/94). Esta designación, de acuerdo con el marco de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba (Ley N°6.964/83), tiene como objetivo central el uso sustentable del ambiente y sus recursos, desde una perspectiva social, ecológica y económica, sin desmedro de las acciones de preservación, de educación ambiental y de recreación que pudieran desarrollarse. El órgano de aplicación actual es la Agencia Córdoba Ambiente.

Provincia de Santiago del Estero: el manejo de las áreas protegidas de Santiago del Estero se basa en la Ley N° 5.787/89 de Protección de Áreas Naturales en la provincia. En el marco de esta legislación se crearon 15 Reservas de Uso Múltiple (Ley N°6.381/97). Entre ellas, se incluye la Reserva Laguna de los Porongos, ubicada en los Bañados del río Dulce, cuyos límites precisos no han sido definidos hasta el presente. En estas áreas protegidas se prohíbe la pesca, la caza o cualquier tipo de acción sobre la fauna (salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejaren) y cualquier otra actividad que pudiera modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico (Ley N°4.802/79, modificada por la Ley N°6.331/96). En el resto del área del humedal de Mar Chiquita bajo jurisdicción de la provincia, la caza está permitida y se ajusta a la legislación provincial vigente. El organismo de aplicación es la Subdirección General de Fauna, dependiente de la Dirección General de Recursos Forestales y Medio Ambiente.

El instrumento legal existente de mayor significación a este nivel es el Convenio interprovincial para el manejo de las aguas del río interprovincial Salí-Dulce, en el cual se establece la proporción del caudal del río

' Este documento está incluido en forma íntegra en el Apéndice 2 del capítulo 4

que será adjudicada a cada una de las provincias que comparte la cuenca (Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba)'. Dicho convenio fue ratificado por las provincias y por la Nación, mediante el Decreto Nacional N°8.231, de 1967. Es importante mencionar que, las investigaciones actuales indican que el caudal asignado a Córdoba en el convenio sería insuficiente para mantener los procesos ecológicos fundamentales del sistema.

bottom of page