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Mar Chiquita integra la lista de sitios designados por la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobada el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. La convención Ramsar es un acuerdo de países en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Es el primero de los tratados intergubernamentales modernos sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales, y el único referido a un ecosistema en particular. Establece como objetivo central la necesidad de usar estos ecosistemas de manera sostenible debido a los importantes servicios ambientales que brindan a la humanidad. Los objetivos específicos son dos: 1) detener la disminución y la pérdida progresiva de humedales ahora y en el futuro, reconociendo las funciones ecológicas fundamentales de los humedales y su valor económico, cultural, científico y recreacional; y 2) coordinar los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos mencionados en el inciso anterior. En los considerandos del documento de creación se reconoce a las aves acuáticas migratorias como un recurso internacional y además se señala que la conservación de los humedales puede asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.

Si bien UNESCO es depositaria de la Convención, ésta depende únicamente de la Conferencia de las Partes (países signatarios) que se reúnen cada tres años; la secretaría de Ramsar está ubicada en Gland (Suiza). Actualmente la integran 153 países y hasta el presente se han designado 1.629 sitios.

Los Estados adhieren a la Convención por los numerosos beneficios que esto trae aparejado, entre los que podemos destacar la posibilidad de poder participar en foros internacionales de conservación, la publicidad y el prestigio que reciben los humedales designados, el asesoramiento especializado para conservación y uso racional, el acceso a la información más reciente y la posibilidad de conseguir pequeñas subvenciones o de estar en contacto con organismos multilaterales de apoyo externo. Si bien la Convención no presenta un régimen de sanciones por incumplimiento del tratado o de los compromisos que de él derivan, sus disposiciones constituyen un acuerdo solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional.

La designación de un Sitio Ramsar compromete al Estado nacional y a las provincias a maximizar sus esfuerzos para la conservación y el uso sustentable de los humedales, así como a coordinar políticas y normas inter- jurisdiccionales. Asimismo, el tratado indica tres compromisos concretos por parte de los países contratantes: primero, proveer el uso racional de los humedales de su territorio; segundo, esforzarse por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de humedales aptos; y tercero, fomentar la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales. Argentina es miembro de la Convención Ramsar. El compromiso fue ratificado por el Congreso Nacional, mediante la Ley â„– 23.919 del año 1991. El país cuenta en la actualidad con 15 sitios Ramsar, de los cuales Mar Chiquita es el número 11 en orden de creación.

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